Informe de ponencia para primer debate segunda vuelta Reforma a la Justicia
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"Nuevo aumento del precio de la gasolina es un irrespeto a los colombianos": senador Velasco
El congresista invita a la Comisión Quinta de Senado, para que avance en la discusión del proyecto que propone nueva fórmula para calcular los ingresos de Ecopetrol, y que tiene el respaldo de 500 mil firmas.
El senador Luis Fernando Velasco (Partido Liberal), asegura que el incremento del valor del galón de gasolina a partir de este mes, ($99 en Bogotá) y de diesel ($100), es un "acto desafiante".
El congresista, quien ha planteado en varias oportunidades la realización de un debate al Gobierno por los "exagerados precios de los combustibles", se pregunta una vez más, ¿por qué los colombianos deben comprar gasolina colombiana, como si la importáramos? "No tiene explicación que un galón de gasolina que le cuesta a Ecopetrol producirlo menos de $1.800, lo venda a los colombianos en más de $8.900".
Explica el senador Velasco, que "el ministro de Minas y Energía, Mauricio Cárdenas Santamaría, para justificar el aumento en los combustibles dice que en la Costa del Golfo, en los Estados Unidos, el galón de gasolina subió este mes a 2,95 dólares. Bien valdría la pena que entienda el Ministro, que en ese país del Norte importan un alto porcentaje del petróleo del cual refinan gasolina, mientras que los colombianos producimos el 100 por ciento del petróleo que necesitamos para refinar nuestra gasolina, y nos queda, además, más de 600 mil barriles diarios de petróleo para exportar, y esa es una gran diferencia."
También afirma que el "Ministro debería explicar con sus propias cifras por qué, si en la Costa del Golfo pagan a $5.310 el galón de gasolina (con un cambio de $1.800 el dólar), los colombianos de Bogotá deban pagar el galón a $8.900, en Yopal a $9.200, en Juradó, (Choco) y López de Micay, en el Cauca, a $18.000".
El senador insiste que el Gobierno debe reaccionar ante las constantes manifestaciones de la ciudadanía, que rechaza la errada política de cálculo de precios de combustibles en Colombia.
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Altos precios de combustibles, causa de hambre en el pacífico colombiano
El senador Luis Fernando Velasco junto con otros congresistas, piden la presencia del Ministro de Minas y Energía en la región del Pacífico, de manera urgente.
El senador Luis Fernando Velasco (Partido Liberal), reunido con varios congresistas de la zona del pacifico, solicitó de carácter urgente una reunión con el Señor Ministro de Minas y Energía, Mauricio Cárdenas Santamaría, pues por efecto de los altísimos precios de los combustibles en el pacifico colombiano, desde hace siete días se decretó un paro de buques que transportan la comida, medicinas y personas en esta zona del país.
El congresista resaltó que al parecer, el Gobierno Nacional no entiende que en el pacífico colombiano no hay carreteras, por lo tanto, los habitantes tienen que transportarse en canoas, buques o pequeñas lanchas. En lugares como López de Micay, a manera de ejemplo, un galón de gasolina ya vale 18 mil pesos, lo que hace casi imposible pagar un pasaje para recorrer los ríos.
Este paro, aseguró el senador Velasco, es otra demostración de que los altos precios de la gasolina afectan a todos los colombianos y en especial a los más pobres del país.
Un grupo de congresistas reunidos en Buenaventura esperan que el Gobierno Nacional defina cuándo los va a recibir para debatir esta problemática.
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Internet como derecho fundamental
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 05 DE 2011 SENADO.
por el cual se constituye el acceso a Internet como derecho fundamental, se modifica el artículo 20 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 20 de septiembre de 2011
Doctor
JUAN CARLOS VÉLEZ URIBE
Vicepresidente
Comisión Primera del Senado
Congreso de la República
Ciudad
Respetado señor Vicepresidente:
En cumplimiento del encargo por la mesa directiva encomendado, de conformidad con los artículos 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe deponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 05 de 2011 Senado, por el cual se constituye el acceso a Internet como derecho fundamental, semodifica el artículo 20 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:
1. Antecedentes y contenido d el proyecto
El proyecto de ley en mención fue radicado en el Senado de la República el 4 de agosto de 2011 por los Senadores Honorio Galvis, Guillermo García Realpe, Luis Fernando Velasco, el Representante a la Cámara Simón Gaviria y otros.
El proyecto tiene como propósito esencial introducir dentro de la Carta Política de 1991, en su artículo 20, una disposición que reconozca el acceso a Internet comoderecho fundamental, buscando así que quede plasmada en la Constitución Política su importancia en cuanto a lo que libertad de Prensa, libertad de pensamiento, libre desarrollo de la personalidad y libre conciencia se refiere.
2. Justificación de la propuesta
La Internet se ha venido posicionando en los últimos años, como uno de los medios que le permite a la sociedad civil acceder a un volumen importante de información, y a su vez le permite desarrollar con mayor ahínco sus posibilidades de expresar y comunicar, sus ideas, sus concepciones y aun la información que considere relevante para si y para los demás.
En este orden de ideas, la Internet se ha configurado como la herramienta por excelencia, que le permite a la persona establecer mecanismos de comunicación alternos, que no depende de maquinarias económicas derivadas de los medios de comunicación masivos; el acceder a la Internet se convierte entonces en una manera de establecer medios de comunicación escritos, fotográficos y videográficos con la posibilidad de imprimirle sus concepciones personales sin restricción alguna, la Internet es entonces el espectro más amplio de libre expresión en el mundo actual.
Al preguntarnos si se justifica elevar a rango constitucional y como derecho fundamental el acceso a la Internet, es necesario en una primera medida revisar qué se entiende como derecho fundamental, y consecuentemente si la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, previó la posibilidad de que, derechos de carácter fundamental que no quedaran plasmados a la hora de redactar la Constitución de 1991 fueran introducidos por el constituyente delegado en el futuro.
En cuanto a lo primero es necesario reseñar que la Corte Constitucional ha señalado que:
¿Esta Corte considera que para que un derecho tenga la calidad de fundamental debe reunir unos requisitos esenciales. De otro lado para la identificación de underecho de tal naturaleza existen unos criterios que ponen en evidencia los requisitos señalados y, de contera, el derecho fundamental mismo. A estos dos aspectos nos referimos en seguida.
B. Requisitos esenciales
1. Conexión directa con los principios
Como se señaló anteriormente, los principios constitucionales son la base axiológico-jurídica sobre la cual se construye todo el sistema normativo. En consecuencia, ninguna norma o institución del sistema puede estar en contradicción con los postulados expuestos en los principios. De aquí se deriva el hecho de que toda la discrecionalidad otorgada a los órganos y creadores del derecho debe estar fundada a partir del hilo conductor de los principios. La movilidad del sentido de una norma se encuentra limitada por una interpretación acorde con los principios constitucionales. Los derechos fundamentales son, como todas las normas constitucionales, emanación de los valores y principios constitucionales, pero su vinculación con estos es más directa, más inmediata, se aprecia con mayor evidencia. Todo derecho fundamental debe ser emanación directa de un principio.
2. Eficacia directa
Para que un derecho constitucional pueda ser considerado como fundamental, debe además ser el resultado de una aplicación directa del texto constitucional, sin que sea necesario una intermediación normativa; debe haber una delimitación precisa de los deberes positivos o negativos a partir del sólo texto constitucional. Por lo tanto, en normas que poseen una ¿textura abierta¿, como por ejemplo las que establecen meros valores constitucionales, a partir de la cual el legislador entra a fijar el sentido del texto, no podrían presentarse la garantía de la tutela. Está claro que no puede ser fundamental un derecho cuya eficacia depende de decisiones políticas eventuales.
Ahora bien, la eficacia directa no se reduce a los derechos de aplicación inmediata o a los derechos humanos de la llamada primera generación. En algunos casos los derechos económicos, sociales y culturales pueden ser objeto de protección especial por medio de la tutela; tal es el caso del artículo 50 sobre los derechos de los niños; los derechos consagrados en el inciso segundo del artículo 53 sobre principios mínimos fundamentales de los trabajadores; el derecho establecido en el artículo73 sobre obtención de información contenida en documentos públicos.
Igualmente pueden ser objeto de tutela casos en los cuales el juez considere que una prestación del Estado consagrada como derecho económico, social o cultural, o la falta de ella, ponga en entredicho de manera directa y evidente un principio constitucional o uno o varios derechos fundamentales, de tal manera que, a partir de una interpretación global, el caso sub júdice resulte directamente protegido por la Constitución. Es importante tener en cuenta que la eficacia de las normas constitucionales no se puede determinar en abstracto; ella varía según las circunstancias propias de los hechos: una norma de aplicación inmediata (art. 85) puede tener mayor o menor eficacia dependiendo del caso en cuestión; lo mismo un valor o un principio. El juez debe encontrar, en la relación hecho-norma la decisión más razonable, no sólo desde el punto de vista jurídico sino también desde el punto de vista fáctico.
De acuerdo con esto, la enumeración del artículo 85 no debe ser entendida como un criterio taxativo y excluyente. En este sentido es acertado el enfoque del artículo2° del Decreto 2591 de 1991 cuando une el carácter de tutelable de un derecho a su naturaleza de derecho fundamental y no a su ubicación.
3. El contenido esencial
Existe un ámbito necesario e irreductible de conducta que el derecho protege, con independencia de las modalidades que asuma o de las formas en las que se manifieste. Es el núcleo básico del derecho fundamental, no susceptible de interpretación o de opinión sometida a la dinámica de coyunturas o ideas políticas. El concepto de ¿contenido esencial¿ es una manifestación del iusnaturalismo racionalista del siglo XVIII, según el cual, existe un catálogo d e derechos anteriores alderecho positivo, que puede ser establecido racionalmente y sobre el cual existe claridad en cuanto a su delimitación conceptual, su titularidad y el tipo de deberes y obligaciones que de él se derivan.
Según esto, quedan excluidos aquellos derechos que requieren de una delimitación en el mundo de las mayorías políticas. Los derechos sociales, económicos y culturales de contenido difuso, cuya aplicación está encomendada al legislador para que fije el sentido del texto constitucional, no pueden ser considerados comofundamentales, salvo aquellas situaciones en las cuales en un caso específico, sea evidente su conexidad con un principio o con un derecho fundamental¿[1].
En este orden de ideas, en cuanto a la conexidad con los principios fundamentales, si entendemos los principios constitucionales como:
¿normas que condicionan las demás normas, pero con mayor grado de concreción y por lo tanto de eficacia, alcanzando por sí mismos proyección normativa¿[2].
Encontramos entonces que para considerar una disposición como derecho fundamental, esta debe estar sujeta y en concordancia con los principios constitucionales,para el caso que nos ocupa, el acceso a Internet esta ligado en sí mismo con la libertad como principio y consecuentemente con ello, con la posibilidad de ejercer, porejemplo una prensa libre.
¿A informar y formar a los ciudadanos; sirve de vehículo para la realización de los debates sobre los temas que inquietan a la sociedad; ayuda de manera decisiva a la formación de la opinión pública; actúa como instancia de control sobre los poderes públicos y privados, etc. Además, la libertad de prensa es fundamental para el ejercicio pleno del derecho al libre desarrollo de la personalidad¿[3].
En cuanto a la eficacia directa, es importante reseñar que precisamente esa es una de las razones por las cuales se decide convertir el acceso a la Internet comoderecho fundamental, ya que por la importancia que reviste se hace necesario que su aplicación y protección se dé, de manera directa y efectiva, además de ello, en la sociedad actual el acceso al Internet se constituye en un elemento esencial dentro del desarrollo de derechos como; el libre desarrollo de la personalidad, la autodeterminación informática y la libertad de expresión, que a su vez contiene el derecho de difundir su pensamiento y opiniones, la descripción anterior permite entender la eficacia cierta contenida en el derecho de acceso a la internet.
En cuanto al contenido esencial es evidente que, la Internet se ha posicionado como un elemento esencial para desarrollar libremente las posibilidades comunicativas y de expresión de los seres humanos, en ese orden de ideas aun sin estar positivisado en la Constitución Política, el acceso al Internet la Corte Constitucional ya lo ha reconocido como tal:
¿A nadie escapa el valor que tienen dentro de un sistema global de comunicaciones, como Internet, derechos y libertades tan importantes para la democracia como elderecho a la igualdad, la intimidad y el habeas data, la libertad de conciencia o de cultos, la libertad de expresión, el libre ejercicio de una profesión u oficio, el secreto profesional y el ejercicio de los derechos políticos que permiten a los particulares participar en las decisiones que los afectan, por citar tan sólo algunos ejemplos. Nadie podría sostener que, por tratarse de Internet, los usuarios sí pueden sufrir mengua en sus derechos constitucionales¿[4].
Dado lo anterior, vale la pena preguntarse si la Asamblea Nacional Constituyente previó la posibilidad de considerar como derechos fundamentales, algún tipo de derechos que en su momento no fueran integrados al texto constitucional, a lo que como se refleja a continuación, la Asamblea Constituyente reconoció que la evolución jurídica y social del país es dinámica y que por consiguiente era necesario reconocer que los derechos fundamentales evolucionan y cambian con el tiempo, y que para el caso del acceso al Internet, si bien en 1991 no era una cuestión imaginable dentro del espectro social del país, hoy en día es trasversal a la vida social de los ciudadanos.
La Corte Constitucional reconoce entonces que los derechos fundamentales son de carácter cambiante, y que deben ser reconocidos y atendidos conforme los cambios que la sociedad así demande.
¿Se transcribe a continuación la intervención del doctor Juan Carlos Esguerra en la Sesión Plenaria del 29 de junio:¿... en el artículo de tutela que viene a continuación se estableció que a través de ese mecanismo se protegerían los derechos fundamentales, entonces, deliberadamente no incluimos allí una relación de los derechos fundamentales, porque la verdad es que quizá lo conveniente es dejarle esa labor al legislador más bien que al constituyente; hoy se reputan fundamentales algunos derechos que quizá mañana no lo sean, como mañana pueden llegar a tener ese carácter algunos que hoy no hemos imaginado, entonces yo sería partidario y así se lo sugerí al doctor Pérez Rubio, de que en esta norma corremos el riesgo de equivocarnos como ocurre con toda enumeración taxativa a nivel constitucional, se dejará que lo haga la ley... de manera...que la reglamentación debería comenzar por la determinación de cuáles son los derechos que van a ampararse a través de ese mecanismo y no correr el riesgo de petrificar una serie de derechos, cerrando la posibilidad de que el día de mañana aparezcan otros; donde la ley podría determinar cuáles tienen el carácter de fundamentales para efectos de la tutela...¿[5].
En este orden de ideas, vale la pena resaltar que esta concepción fue la que finalmente fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente con lo cual se ratifica la posibilidad y la necesidad que el constituyente derivado, el legislador, reconozca los nuevos derechos fundamentales que han surgido en los últimos años.
Desde el derecho Internacional debe anotarse que el acceso a la Internet ya tiene el estatus de derecho humano fundamental, puesto que así fue reconocido por la ONU; convirtiéndose en el medio por el cual las personas ejercen su derecho a la libertad de opinión y expresión, garantizado en el artículo 19 de la Declaración de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Para esa misma dirección se han dirigido países como Finlandia[6], Estonia, Francia, Grecia[7] y Costa Rica.
Proposición:
De acuerdo con las anteriores consideraciones y argumentos proponemos a la Comisión Primera del honorable Senado de la República dar primer debate al Proyectode Acto Legislativo número 05 de 2011 Senado, por el cual se constituye el acceso a Internet como derecho fundamental, se modifica el artículo 20 de la ConstituciónPolítica y se dictan otras disposiciones según el texto propuesto.
Luis Fernando Velasco Chaves,
Ponente.
TEXTO PROPUESTO AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 05 DE 2011 SENADO
por el cual se constituye el acceso a Internet como derecho fundamental, se modifica el artículo 20 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 20 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, la de acceder efectivamente a Internet, y la de fundar medios masivos de comunicación.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Parágrafo transitorio. El presente acto legislativo se desarrollará mediante ley estatutaria.
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.
Luis Fernando Velasco Chaves
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Se inicia la recolección de firmas para lograr unos precios justos a los combustibles
Le agradecemos por hacer parte de la campaña que busca regular el precio de los combustibles en Colombia, a continuación le explicamos cuáles son los puntos que debe tener en cuenta para que la recolección de firmas se realice de forma correcta.
RECOMENDACIONES: Las personas que firmen los formularios deberán llenar el resto de los campos con los datos requeridos de su puño y letra. Dejar libre el primer campo (lado izquierdo del campo fecha) que será utilizado posteriormente para enumeración.
1. Descargar el formulario en formato pdf que está colgado en la página web http://luisfernandovelasco.com/ e imprima el documento en papel tamaño OFICIO.
2. Diligenciar en cada una de las casillas los datos COMPLETOS QUE EL FORMULARIO REQUIERE:
a) Cerciórese de explicarle a cada persona que firme de que se trata la iniciativa para que así conozca para que está firmando.
b) FECHA: indique la fecha en la cual se firma.
c) NOMBRES Y APELLIDOS: deben ser diligenciados de manera completa tal cual y como aparece en la cédula de ciudadanía con letra LEGIBLE.
d) CEDULA DE CIUDADANIA: diligenciar este campo con su número de cédula de manera completo y tal cual y como aparece en su cédula de ciudadanía, letra LEGIBLE.
e) Dirección:diligenciar su dirección de residencia actual.
f) Distrito, Municipio y Departamento:diligencie de manera precisa el nombre del municipio y del departamento en donde reside.
g) Firma: finalmente firme y con esto apóyenos para que el poder reformar la estructura de los precios de los combustibles en Colombia.
3. Una vez recolectadas las firmas correspondientes en cada formulario las puede hacer llegar a la carrera 7 No 8- 68 Bogota (edificio nuevo del congreso) oficina 307B, o podrá hacer llegar los formularios a cualquiera de los puntos que en su ciudad se dispongan para la recolección de los mismos. El listado con los puntos de recolección en cada ciudad se publicará próximamente.
DESCARGUE FORMULARIO AQUI
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¿QUÉ ES EL HABEAS DATA?
De acuerdo con el artículo 15 de la Constitución Política, el habeas data es el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
De acuerdo con la Corte Constitucional, el núcleo esencial del habeas data está integrado por el derecho a la autodeterminación informática -entendiendo por esto la facultad de la persona a la cual se refieren los datos, para autorizar su conservación, uso y circulación- y la libertad, especialmente la económica, porque esta podría ser vulnerada en virtud de la circulación de datos que no sean veraces o cuya circulación no haya sido autorizada.
¿QUÉ SON LAS CENTRALES DE RIESGO?
Son organismos de carácter privado que prestan un servicio de información, conformado por bases de datos, a través de las cuales se muestra el comportamiento comercial y financiero de las personas que son reportadas a ellas.
¿QUIÉNES REPORTAN INFORMACION A LAS CENTRALES DE RIESGO Y QUIÉNES ESTAN FACULTADOS PARA CONSULTAR LA INFORMACION CONTENIDA EN ELLA?
Reportan y consultan a estas entidades las personas naturales y jurídicas, privadas o públicas que se afilien para estos propósitos. Las Centrales de Riesgo tienen su fundamento constitucional en los artículos 20 y 15 de nuestra Carta Política, en los cuales se consagran los derechos a informar y recibir información veraz e imparcial y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se recojan sobre las personas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
¿QUÉ TIPO DE INFORMACION APARECE EN LOS REPORTES DE LAS CENTRALES DE RIESGO?
Toda la información relativa al comportamiento comercial y financiero de las personas.
¿QUÉ SIGNIFICA ACTUALIZAR LA INFORMACION CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS?
Significa, que si un deudor pone al día una obligación que se encontraba en mora, la entidad deberá reportar esa circunstancia a las Centrales de Riesgo, de tal forma que ellas reflejen esa realidad. Sin embargo, el registro de que dicha obligación estuvo en mora debe permanecer por un tiempo definido por las entidades que administran las bases de datos.
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Precio de la gasolina hacia un proyecto de iniciativa popular
Ante la difícil problemática que representa para los ciudadanos el abusivo incremento del precio en un bien como la gasolina y el diesel, en días pasados se informó a la opinión pública la decisión de iniciar un proceso de iniciativa popular para poder radicar un proyecto de ley, en el cual se consignará una nueva forma de calcular los precios de los combustibles que reconozca nuestra condición de productores y que garantice unos precios favorables tanto para los productores como para los consumidores.
De ante mano agradezco a los miles de amigos que se han manifestado y ofrecido como voluntarios de recoger el millón y medio de firmas que necesitamos para tal fin; les informo que en el Senado de la República se integró una comisión accidental de la cual hago parte, encargada de hacerle seguimiento al tema y de redactar el proyecto de ley que dará vida a esta propuesta.
Es importante resaltar que el tema del petróleo y sus derivados es altamente técnico y complejo pues integra variables que son de vital importancia para el país, por lo que, atendiendo a esta enorme responsabilidad se está adelantando un trabajo juicioso, técnico en el que se pretende entregarle una propuesta a la sociedad que sea sólida y no una simple expresión de demagogia o populismo. Por lo que les informo que el pasado martes 15 de marzo de nos reunimos con el Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, el Director de la Unidad de Planeación Minero Energética y la Contralora delegada para asuntos de hidrocarburos, la próxima semana nos reuniremos igualmente con el Director de Hidrocarburos, el Ministro de Minas y el señor Gerente del Banco de la República con el fin de escuchar a todas las partes para poder redactar el proyecto.
Una vez terminada la redacción de dicho proyecto, se procederá a la recolección de firmas necesarias par avanzar con la iniciativa.
Les agradezco de ante mano su valiosa ayuda y su manifestación de apoyo, quedo atento a sus cometarios y dudas, espero darles muy buenas noticias pronto para que entre todos logremos que se hagan justos y racionales los precios de nuestros combustibles en Colombia.
Luis Fernando Velasco Chaves
Senador de la República
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PROPUESTA EN PLENARIA PARA REGULAR LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES
"Lo que no defendieron una docena de congresistas, lo defenderemos con un millón y medio de firmas de ciudadanos", Velasco
El senador Luis Fernando Velasco reaccionó frente a la propuesta del grupo de conciliadores del Plan Nacional de Desarrollo de retirar el artículo que buscaba controlar los precios de los combustibles, artículo que había sido aprobado el día de ayer por 34 congresistas en la Plenaria de Senado.
"Los Senadores y Representantes de la Comisión de Conciliación que permitieron retirar del Plan Nacional de Desarrollo el artículo aprobado por el Senado de la República, en el cual se enviaba un mensaje político en contra de los absurdos e inexplicables precios de la gasolina en Colombia, deberán explicarles a sus electores porque no tuvieron el valor civil de defender a los ciudadanos de las alzas mensuales de este producto" afirmó el Senador Liberal.
Velasco añadió: "si unos pocos Senadores y Representantes no tuvieron el valor de enfrentar la absurda política del Gobierno en lo referente a los precios de la gasolina, debemos continuar nuestra batalla, y el 10 de mayo en el debate de control político a los Ministros de Hacienda y Minas y Energía, invitaremos a los colombianos a expresarnos con una Ley de Iniciativa Popular para modificar la fórmula que hoy el Congreso tácitamente acepta al aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y que ordena aumentos reiterados y mensuales de estos productos".
"Lo que no defendieron una docena de congresistas, lo defenderemos con un millón y medio de firmas de ciudadanos", terminó afirmando Velasco.
Bogotá 28 de abril de 2011
www.luisfernandovelasco.com
velascoprensa@gmail.com
Oficina de Comunicaciones
3173636151
38233333
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"Lo que no defendieron una docena de congresistas, lo defenderemos con un millón y medio de firmas de ciudadanos", Velasco
"Lo que no defendieron una docena de congresistas, lo defenderemos con un millón y medio de firmas de ciudadanos", Velasco
El senador Luis Fernando Velasco reaccionó frente a la propuesta del grupo de conciliadores del Plan Nacional de Desarrollo de retirar el artículo que buscaba controlar los precios de los combustibles, artículo que había sido aprobado el día de ayer por 34 congresistas en la Plenaria de Senado.

"Los Senadores y Representantes de la Comisión de Conciliación que permitieron retirar del Plan Nacional de Desarrollo el artículo aprobado por el Senado de la República, en el cual se enviaba un mensaje político en contra de los absurdos e inexplicables precios de la gasolina en Colombia, deberán explicarles a sus electores porque no tuvieron el valor civil de defender a los ciudadanos de las alzas mensuales de este producto" afirmó el Senador Liberal.
Velasco añadió: "si unos pocos Senadores y Representantes no tuvieron el valor de enfrentar la absurda política del Gobierno en lo referente a los precios de la gasolina, debemos continuar nuestra batalla, y el 10 de mayo en el debate de control político a los Ministros de Hacienda y Minas y Energía, invitaremos a los colombianos a expresarnos con una Ley de Iniciativa Popular para modificar la fórmula que hoy el Congreso tácitamente acepta al aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y que ordena aumentos reiterados y mensuales de estos productos".
"Lo que no defendieron una docena de congresistas, lo defenderemos con un millón y medio de firmas de ciudadanos", terminó afirmando Velasco.
Bogotá 28 de abril de 2011 www.luisfernandovelasco.com velascoprensa@gmail.com Oficina de Comunicaciones 3173636151 38233333
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¿Por qué es más cara la gasolina en Bogotá que en Miami?
El ingrediente perverso en la fórmula de la gasolina
¿Si producir un galón de gasolina cuesta US$0,90 porque nos la venden a US$4,40?
Los que saben nos dicen que cuando hay crisis política en Egipto, se pone en riesgo la navegación por el Canal del Suez, y es más complejo transportar petróleo por lo que debe subir la gasolina en Tolú Viejo.
Cuando no es Egipto, Gadafi para darle seguridad democrática a los ciudadanos de Libia debe quedarse otros cuarenta años gobernando hasta que su hijo esté listo para recibirle el poder y desata una guerra civil que encarece la gasolina en Fusagasugá.
Lo anterior es dogma de economista y los demás mortales debemos aceptarlo sin rechistar. El problema es que ante el fracaso de los dogmas de casi todos los economistas, crece una corriente crítica de ciudadanos que se atreven a cuestionar a los sabios de las cifras, y los ponen a patinar con una pregunta demoledora; ¿si nosotros somos exportadores de petróleo, porqué es más cara la gasolina en Bogotá que en Miami?
Hace unos tres años le hice esta pregunta al viejo senador Hugo Serrano, y escuché su respuesta con el juicio que el país no tuvo para escuchar a este santandereano cuando estaba vivo. Lo primero que me indicó fue acudir a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (AHN) y preguntarles a sus técnicos cuanto costaba realmente producir un galón de gasolina en Colombia. Eso hice y quiero compartir la respuesta con ustedes.
Para producir gasolina o diesel, entre otros pasos, hay que sacar licencias para explorar, buscar petróleo, hallarlo, sacarlo, transportarlo a las refinerías, pagar impuestos y regalías y refinar este producto. Todo lo anterior tiene sus costos y la ANH en el 2007 desarrolló un estudio con todos los pasos de este proceso en el promedio de los últimos cinco años y ese estudio concluye que producir un galón de gasolina en Colombia a todo costo vale 90 centavos de dólar. Si eso es así, ¿Por qué nos venden gasolina a casi 4,40 dólares el galón?
La respuesta era mantenida en mayor reserva que la fórmula de Coca Cola, pero eso de tener Congreso sirve, entre otras cosas, para que los ciudadanos tengan voceros que legítimamente pregunten y los funcionarios deben responder.
El galón de gasolina que a todo costo Ecopetrol produce a 90 centavos de dólar, la empresa no tiene consideración de los colombianos y en vez de sacarle un margen razonable de utilidad, lo vende a 4,40 dólares. Como sé que usted reaccionará indignado con este negocito, le advierto que los “técnicos” tienen una explicación a esta fórmula, y ésta se resume diciendo que la gasolina que producimos los colombianos, debemos pagarla como si la importáramos de la costa del golfo de USA.
Así como lee, pagamos precio base de gasolina que producimos como si la importásemos, además le tenemos que sumar un etanol excesivamente caro que se le mezcla, pagar IVA, impuesto global, sobretasa, margen de utilidad para mayorista y minorista, transporte y un impuesto para que Ecopetrol que es una empresa mixta, desarrolle su negocio explorando. Sí, pagamos además de todo un impuesto que en un 10 por ciento se va a los bolsillos de los inversionistas privados de Ecopetrol.
Los colombianos no pretendemos que se regale la gasolina o el diesel, lo que buscamos es que se dé un debate público sobre la conveniencia de los actuales precios de los combustibles, que nos ubica como el tercer país exportador de petróleo con la gasolina más cara del mundo.
Los que creemos que gasolina cara es malo para la economía pues deprime el consumo, y que no es leal fijarle por decreto ingresos a Ecopetrol con una fórmula que artificialmente infla el precio de lo que vende, tenemos que prepararnos para el feroz ataque de quienes argumentaran que si bajamos el precio del diesel y la gasolina estamos favoreciendo a los ricos de este país que son los que tienen carro. Que falta de sentido de las proporciones. Más del 60 por ciento de combustible para vehículos que consumimos es diesel, y esos vehículos son los que transportan carga y pasajeros que no tienen carro, el otro 40 por ciento se lo reparten carros particulares y motos, que en altísima mayoría pertenecen a sectores populares y la clase media del país.
Como insistirán en que la gasolina no afecta sino a los “ricos dueños de carros”, les recomendaré que lean el informe de Hernán Rincón para el Banco de la República, en donde señala que el aumento en los precios de los combustibles afecta el precio de la comida, del transporte y del vestuario, en otras palabras, gasolina cara dispara inflación que según los economistas, es el impuesto más regresivo contra los pobres.
Lo que hay en el fondo con el precio de la gasolina, es una reforma tributaria no debatida que se esconde en los altos precios de los combustibles, y que por lo mismo debemos cuestionar.
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Desempleo aumentará por incremento de precios en los combustibles
Como errática e inconveniente, calificó el senador Luis Fernando Velasco la política de precios de los combustibles del gobierno nacional, que en el día de hoy llevó a que los consumidores colombianos tengan que pagar $210 de más por cada galón de gasolina a partir del 1 de marzo de 2011.
Velasco recordó cómo en el reciente debate que adelantó en el Senado de la República, y sustentado con estudios desarrollados por la propia Agencia Nacional de Hidrocarburos, demostró que en Colombia el producir un galón de gasolina a todo costo es cercano a un dólar, y por ello no es lógico que en promedio lo estemos pagando a cuatro dólares con cincuenta centavos.
El Senador le solicitó al Gobierno no insistir en utilizar una fórmula para calcular los precios de la gasolina que tenga como base la cotización de este producto en la costa del Golfo de México en los Estados Unidos, pues a ese lugar acuden compradores que no tienen petróleo, “que yo sepa, Colombia no compra la gasolina que consume ahí, sino que produce su petróleo en nuestro territorio y lo refina en Barranca y Cartagena” expresó.
“Es inaudito que nuestro país ocupe el poco honroso honor de tener una de las cinco gasolinas más caras del mundo, entre los países productores de petróleo, cuando todos sabemos que esta política impacta los fletes del transporte, dispara los precios de la canasta familiar y genera desempleo al reducir el consumo de otros productos en los hogares colombianos”, terminó señalando el senador Velasco.
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Blog del Senador Luis Fernando Velasco
Luis Fernando Velasco Chávez
Gerente Programa Plan Sur, Director, Secretario de Gobierno Departamental, Director
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