El estatuto del consumidor
Al finalizar el periodo legislativo, la Comisión Tercera del Senado de la República, aprobó el proyecto de ley por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor, cuya ponencia, de los senadores Juan Mario Laserna y Antonio Guerra de la Espriella será presentada ante la plenaria a partir del próximo 20 de julio.
Se trata de una importante actualización de la normatividad vigente, que es anterior a la Constitución de 1991. Como se aprecia en la Ponencia de Segundo Debate, si bien la Ley 73 de 1981 conocida como la Ley del Consumo y sus decretos reglamentarios, establecen la facultad del Estado, en medio de la libre competencia, para intervenir en la distribución de bienes y servicios para la defensa del consumidor, regulan la organización de las asociaciones de consumidores y dictan normas relativas a las garantías y la fijación pública de precios como la responsabilidad de los productores, el reconocido interés en el mundo por dar especial protección al consumidor hace imperante atender los derechos del consumidor según las nuevas tendencias y la realidad nacional.
Varios intentos por expedir un nuevo Estatuto del Consumidor ha realizado el Congreso, sin llegar a aprobarse, por lo cual no se ha podido profundizar en el “marco de respeto mutuo entre consumidores y proveedores”. Esta nueva propuesta, recoge cuatro años de trabajo conjunto entre la academia, los gremios, el gobierno y los consumidores. A su vez, la Comisión Tercera del Senado, en su proceso de discusión, realizó una audiencia pública con todos los sectores interesados.
La importancia de este Estatuto radica en el detalle con el cual se tocan los derechos del consumidor. Entre ellos vale la pena señalar: los principios generales de su protección como son la protección a la vida, la información adecuada, la educación al consumidor, la libertad de crear organizaciones de consumidores y la protección especial de los niños; los aspectos relativos a la calidad e idoneidad que deben tener todos los productos que se produzcan o comercialicen en el territorio nacional, que por ningún motivo pueden poner en peligro la salud y la seguridad de los ciudadanos y la reglamentación de que todos los bienes y servicios están cubiertos por una garantía mínima legal. En los casos en que el productor no informe adecuadamente el término de la garantía, se presumirá que es de un año para los bienes nuevos. Los bienes de segunda se podrán vender sin garantía, informándole de forma expresa y clara al consumidor; en caso de que no se informe, se presumirá que se venden con tres meses de garantía. El mismo término de presunción de garantía tendrán los servicios de reparación prestados a vehículos o electrodomésticos. Hay una responsabilidad clara de los productores y expendedores frente a los consumidores por los daños que causen los productos defectuosos. Se hace énfasis especial a la información accesible al consumidor como son los datos de peso, medida, componentes, precio, forma de uso o mantenimiento de los productos, para resaltar algunas de las disposiciones.
En este mismo sentido, el Gobierno en cabeza de la Superintendencia Financiera, en defensa del consumidor expidió una circular que busca prohibir la llamada letra menuda o difícil de entender de los contratos crediticios, evitar que no se entregue copia de los pagarés o reglamentos e impedir la liquidación automática de gastos de cobranza. De esta manera Colombia avanza hacia una conciencia del derecho de los consumidores.
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José Darío Salazar Cruz
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