Hacia el desarrollo regional
Una nueva dimensión se vislumbra en el desarrollo regional del país. Sobre dos pilares se ha cimentado este propósito: uno es la modificación al Sistema de distribución de las Regalías y el otro es la nueva Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial. El primero busca la equidad de las regiones y la superación de la brecha de pobreza que existe entre unas y otras, para lo cual se crean el Fondo de Compensación Regional y el Fondo de Desarrollo Territorial y el segundo fortalece la institucionalidad territorial con instrumentos que facilitan la integración territorial, para poder aunar esfuerzos y proyectos de inversión, dando un eficiente uso a los recursos públicos hacia una mayor competitividad regional.
La nueva Ley de Ordenamiento Territorial logra plasmar el objetivo que inspiró a la Constituyente -cumplidas dos décadas de la promulgación de la Constitución de 1991-, de que dos o más departamentos puedan constituirse en regiones administrativas y de planificación, con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio, con el objeto de lograr un mayor desarrollo económico y social en el respectivo territorio, entre otras disposiciones. En este sentido, las autoridades del orden territorial, desde ahora en adelante, podrán hablar de las RAP o Regiones Administrativas y de Planificación, que serán “entidades conformadas por dos o más departamentos, con personería jurídica, autonomía financiera y patrimonio propio, cuya finalidad está orientada al desarrollo regional, la inversión y la competitividad” (artículo 30).
En ningún caso las RAP conforman una nueva división política del país, son simplemente un instrumento de administración descentralizada que permite la unión de recursos y propósitos de varios departamentos o de un departamento con un distrito especial, bajo la condición de que sean colindantes, de manera que es claro que las entidades territoriales que establezcan estos convenios conservan su identidad política y territorial, como bien lo recalca la ley.
Así, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial del Senado de la República, los gobernadores de dos o más departamentos podrán constituir mediante convenio la región administrativa y de planificación que consideren necesaria para promover el desarrollo económico en su territorio y también pueden buscar recursos de cofinanciación de la Nación para complementar sus proyectos de inversión. Si bien son convenios entre departamentos contiguos, no obsta que departamentos que no guarden continuidad geográfica puedan desarrollar alianzas estratégicas para optimizar la comercialización de bienes y servicios.
Una pregunta clave es cómo se van a financiar las RAP. Tanto los recursos de funcionamiento como de inversión serán con cargo a los recursos o aportes de las respectivas entidades territoriales que la conforman y es claro que de ninguna manera las RAP generarán gasto del presupuesto general de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones, ni del Sistema General de Regalías.
Estos propósitos de integración económica regional se complementarán a futuro con otras reformas legislativas, ya anunciadas. Según la nueva Ley de Ordenamiento Territorial, el Gobierno Nacional deberá presentar al Congreso, antes de finalizar el año, proyectos de ley sobre un Código de Régimen Departamental, un Código de Régimen Distrital, un Código de Régimen de Área Metropolitana y un Código de Régimen Municipal, entre otras. Todo esto, unido al nuevo régimen de regalías, consolidará entonces la nueva dimensión del desarrollo regional del país.
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José Darío Salazar Cruz
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