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Abr 2011 07

SOS legislativo

 

No cabe duda que el fallo de la Corte Constitucional que declara inexequible el Decreto 20 de 2011 no se debe propiamente a una negación de la gravedad de las calamidades generadas por la ola invernal y la necesidad de atender con prontitud sus consecuencias sino a razones de orden jurídico que lamentablemente cortan el objetivo de rápida reacción y ejecución que se pretende con una declaración de emergencia económica. 

 

Si bien hasta el momento sólo se conoce el pronunciamiento de la Corte,  es posible que sus consideraciones tengan el mismo sentido del concepto del Procurador, según el cual: “Si el fenómeno climático se prolonga, si la temporada de lluvias y sus perniciosas consecuencias se prolongan en el tiempo, podría tener sentido que el estado de emergencia también se prolongue por medio de una prórroga. Lo que no tiene sentido es que la vigencia del estado de emergencia se agote a la media noche del 5 de enero de 2011, y que el Gobierno declare un nuevo estado de emergencia el 7 de enero de 2011”.  En términos generales aquellos argumentos que el Gobierno sustentó como motivos para declarar con dos días de diferencia una nueva emergencia por la prolongación del Fenómeno de La Niña, podía haberse argumentado como una prórroga de una misma emergencia, donde los términos no podían dejarse vencer pero lo importante ahora es superar esas razones jurídicas, dado que el concepto respetable de la Corte sobre el decreto madre, deja las normas previstas en los decretos con fuerza de ley expedidos por el Gobierno, que de él se desprenden, sin posibilidad de ejecutarse. 

 

Las materias de los decretos ley amparados en la declaratoria de la segunda emergencia son de suma importancia ante la incapacidad de los damnificados para cumplir con el pago de ciertas obligaciones y parafacilitar la reconstrucción. El primero de ellos es la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, en la suma de cinco billones seiscientos noventa y cuatro mil millones de pesos; medidas de control fiscal oportunas; Programa Especial de Reforestación; seguro, coberturas y  crédito agropecuario; mecanismos de inversión de recursos para construcción y rehabilitación del servicio educativo (aún respecto de bienes que no sean de propiedad del Estado); disposiciones especiales en materia de pagos tributarios y cambiarios y de servicios públicos domiciliarios; acceso al empleo de emergencia  (contratación de mano de obra); los cambios de estructura administrativa de las Corporaciones Autónomas Regionales (cierre y fusión de las CAR); adición de disposiciones para el Fondo de Calamidades (en términos de contratos de concesión y transferencia de recursos), expropiación por vía administrativa de bienes por proyectos de protección de fuentes hídricas y el cauce de los ríos y la actuación de las autoridades departamentales y municipales para licencias de construcción.

  

Ahora recae en la labor propia del Congreso, legislar de manera eficaz y rápida en estas materias y buscar los mecanismos más expeditos, tales como: tramitar proyectos de ley con mensaje de urgencia del gobierno -que exige el trabajo de comisiones conjuntas y un término corto definido para su aprobación-; incluir  algunas materias en el Proyecto del Ley del Plan Nacional de Desarrollo o en otros por aprobar, siempre y cuando, en aras de cumplir con la consecutividad, estos asuntos hayan sido tratados en el Primer Debate del Plan para presentarlos en el Segundo Debate o en última instancia presentar nuevos Proyectos de Ley y empeñarse en darles un ágil trámite.

 

 

Consulte original

 

Tags: Corte Constitucional Decretos Emergencia Invernal Rama legislativa



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Blog del Senador José Darío Salazar

por

José Darío Salazar Cruz

Segundo secretario Embajada Paraguay, Cónsul Embajada Paraguay, Jefe escalafón y carreras docentes

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