Sostenibilidad Fiscal
Nuevos conceptos se imprimen hoy en el mundo al manejo de la política fiscal. La ola de la recesión mundial, de origen financiero y especialmente hipotecario de los tres últimos años, se ha hecho sentir en muchos países ahora con dificultades en el orden fiscal.
Los países del G-7 enfrentan déficits fiscales con tasas superiores al 3% del PIB y han recibido apoyos a través de la ampliación de los cupos de endeudamiento y préstamos hasta por 600 mil millones de euros, en el interés de la Unión Europea por salvaguardar su integridad. Estos esfuerzos, de todas maneras, terminarán por aumentar los costos para los ciudadanos de estos países, como por ejemplo sus impuestos.
Colombia no se encuentra en esta situación, pero sí desea evitar llegar a estos puntos críticos y es éste precisamente el sentido de vincular el manejo económico a un marco obligatorio de sostenibilidad fiscal, con el fin de tener una política que actúe como amortiguador del ciclo económico.
El proyecto que avanza en el Congreso pretende así elevar a jerarquía constitucional, dentro del artículo 334 de nuestra Carta Política – que otorga al Estado la responsabilidad de la dirección general de la economía– un principio de sostenibilidad fiscal.
El debate ha generado una serie de controversias por temor a poner al Estado una camisa de fuerza, para otros una teoría, que llegue a reducir el gasto en momentos de crisis y afecte los derechos de mejoramiento de la calidad de vida de todos, especialmente de las personas de menores ingresos.
Originalmente, el ministro de hacienda del anterior gobierno, quien presentó la iniciativa, propuso incluir este concepto de sostenibilidad como un derecho. En el primer debate en el Senado, después de pasar por la Cámara, se incluyen de manera más concreta tres definiciones básicas de sostenibilidad fiscal: una, como “marco” de la dirección económica –mencionado inicialmente- que deberá reflejarse en los planes de inversiones públicas, en los presupuestos plurianuales y en el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones; dos, como “principio” de acción, que cubre, dentro de sus competencias, a todos los Órganos y Ramas del Poder Público, incluidos los jueces, en colaboración armónica; y tres, como “instrumento” para alcanzar de manera “progresiva y programática” los objetivos del Estado Social de Derecho.
Esto bajo la conciencia de que sus beneficios o derechos no se obtienenipso facto, dada la limitación de los recursos, sino que se adquieren de manera “progresiva y programática”, en la medida que alcanzamos un más alto nivel de desarrollo, que permita el acceso de todos al conjunto de bienes y servicios básicos, subrayando que la intervención del Estado también buscará de manera gradual promover la productividad, competitividad y desarrollo de las regiones.
De esta manera se define ya con mayor claridad el deseo por imprimir un rango constitucional al propósito de tener una política fiscal que pueda sostenerse en el tiempo, tal como queda en el nuevo título del proyecto, en primera vuelta, “por el cual se establece el principio de sostenibilidad fiscal”. Dejarla como principio, instrumento y marco de la política económica, es una tendencia en el mundo, ya implementada en países como Chile, con excelentes resultados.
Debe comprenderse que es deber del Estado alcanzar esos derechos, pero también que este actúa dentro de las limitaciones fiscales o la escasez para financiar el gasto público social. Lo contrario es actuar irresponsablemente para agravar los problemas o actuar con populismo que es aún peor.
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José Darío Salazar Cruz
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