Universidad de los Andes

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“Por la cual se fija el trámite de las servidumbres de gasoducto y tránsito de gasoductos, oleoductos y poliductos. [Gasoductos]”

Estados

Sinopsis

La industria del gas está declarada de utilidad pública en sus ramos de exploración, producción, transporte, refinación y distribución. Los predios deberán soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para realizar las actividades de exploración, producción y transporte del gas, salvo las excepciones establecidas por la ley. Se entenderá que la servidumbre de ocupación de terrenos comprenderá el derecho a construir la infraestructura necesaria en campo e instalar todas las obras y servicios propios para beneficio del recurso del gas y del ejercicio de las demás servidumbres que se requieran.


Datos Generales

Sep 01 de 2010 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

Estado Debate Gaceta

Sep 01 2010

Radicado

Sep 03 2010

Publicación 599/10

May 12 2011

Publicada Ponencia Primer Debate Primer debate 411/11

Ponentes

Jun 15 2011

Archivado en Debate Com V Cámara Art 157 Ley 5 de 1992

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