Universidad de los Andes

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“Por la cual se modifica el artículo 376 del Código Penal. [Despenalización de la dosis mínima]”

Estados

Sinopsis

El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito, o saque de él, transporte, almacene, elabore, venda o financie a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas incurrirá en prisión de 128 a 360 meses y multa de 1.334 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Datos Generales

Sep 21 de 2011 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

Estado Debate Gaceta

Sep 21 2011

Radicado

Sep 21 2011

Publicación 703/11

Nov 04 2011

Acumulado Ver PL 03/11 Senado 824/11

Datos generales

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